PRIMERO: El padre cancelara la cantidad de del Pago de Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los referidos pagos serán a través de recibo firmado. Y la ciudadana MARIANA ALEXANDRA CEDRES PEÑA, manifestó que estar de acuerdo que acordaron por antes este Tribunal. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) meses de nacido, , nacido en fecha 11-03-2014, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa,.....