PRIMERO: El ciudadano JHON JAIRO AGUILAR CASTILLO, compartirá con sus hijos los sábados a las 10:00 a.m., los pasará buscando por casa de la abuela materna, hasta las 05:00 p.m, y cuando no pueda los sábados los buscará los días martes, después que salgan de la escuela, de 01:30 p.m., a 02:00 p.m., hasta las 06:00 p.m. SEGUNDO: Así mismo podrá llevarse a sus hijos a casa de los abuelos paternos en San Nicolás y podrán además quedarse a dormir allá con el. TERCERO: También compartirá con sus hijos, días especiales como el cumpleaños, el día del padre y días festivos para ellos, ambos padres acordarán el horario. CUARTO: Cuando los niños, estén quebrantados de salud, la madre le hará llegar, a fin de que él pueda estar con sus hijos. QUINTO: El padre compartirá con sus hijos, siempre y cuando esté sobrio. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanci.....