SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) y tres (03) años de edad, el primero y la segunda y de once (11) meses de nacida la tercera, de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano EDGAR ANTONIO ESCALONA CASTILLO, ofrece por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales serán depositados a la madre quien se compromete a firmar el respectivo recibo. SEGUNDO: En relación al mes de agosto, el padre se compromete a sufragar los gastos de útiles escolares y uniformes escolares y en el mes de diciembre el padre costeará los gastos de vestuarios, calzado y juguetes de los niño.....