PRIMERO: En este acto el ciudadano WILLIANS ALFREDO LA CRUZ ZAMBRANO, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la suma CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) mensuales, los cuales que serán entregados directamente en manos de la madre de las niñas, y ella a su vez se compromete a firmarle recibo de pago hasta que apertura cuenta bancaria. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto, el padre se compromete a costear los gastos de útiles y uniformes escolares (vestido - calzado) de una de las hijas, y la madre útiles y uniformes escolares (vestido - calzados) de la otra niña, en el mes de Diciembre, ambos padres se comprometen a costear los gastos de estrenos para el día 24 (vestido - calzado) y la madre para el día 31. TERCERO: Respecto a los gastos de médicos, medicinas, vestuario, calzado, recreación y otros que requieran las niñas, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. QUINTO: Ambas partes se comprometen a dar cu.....