Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el sector Mata de Guácimo, Parroquia Capital Guanarito del Municipio Guanarito, del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte de el ciudadano, JUAN BAUTISTA CHACON PERNIA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JUAN BAUTISTA CHACON PERNIA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadana, JUAN BAUTISTA CHACON PERNIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide