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Decisiones del dia 16/06/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
Paginas 1 [Total de sentencias: 6] Página 1 de 1
N° Expediente : S-0217-A-16 N° Sentencia : 562 Fecha: 16/06/2016
Procedimiento:
Justificación De Perpetua Memoria
Partes:
FREDDY RUBÉN PÉREZ GALINDEZ
Resumen:
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante denominado Finca "Las Canarias I", ubicada en el Sector Ramón Lepage, Parroquia Capital Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, FREDDY RUBÉN PÉREZ GALINDEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, FREDDY RUBÉN PÉREZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.484.946, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente : S-0218-A-16 N° Sentencia : 561 Fecha: 16/06/2016
Procedimiento:
Justificación De Perpetua Memoria
Partes:
FREDDY RUBÉN PÉREZ GALINDEZ
Resumen:
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante denominado Finca "Las Canarias II", ubicada en el Sector Ramón Lepage, Parroquia Capital Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, FREDDY RUBÉN PÉREZ GALINDEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, FREDDY RUBÉN PÉREZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.484.946, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

N° Expediente : S-229-A-16 N° Sentencia : 557 Fecha: 16/06/2016
Procedimiento:
Justificación De Perpetua Memoria
Partes:
JUAN BAUTISTA CHACÓN PERNÍA
Resumen:
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el sector Mata de Guácimo, Parroquia Capital Guanarito del Municipio Guanarito, del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte de el ciudadano, JUAN BAUTISTA CHACON PERNIA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JUAN BAUTISTA CHACON PERNIA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadana, JUAN BAUTISTA CHACON PERNIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

N° Expediente : 00137-A-15 N° Sentencia : 560 Fecha: 16/06/2016
Procedimiento:
Prescripción De Hipoteca
Partes:
MATILDE ARNOLDA PAZ CASTILLO DE GILLY
Resumen:
Precisado lo anterior, este juzgador como garante de la constitucionalidad y la legalidad, está en la obligación de velar por que los defensores encargados públicamente de la defensa de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario cumplan cabalmente con las gestiones que deben realizar a favor de sus defendidos o defendidas, efectuándolas acorde con la función pública que prestan, siendo que en el caso bajo análisis se evidencia que la defensora pública abogada Elizabeth Valentina Aldana, no ha sido diligente en presentar su labor, al no realizar las gestiones para contestar la demanda, lo cual lesiona el derecho a la defensa. Y en virtud de su importancia corresponde ser protegido por este órgano jurisdiccional cuidando que dicha actividad se cumpla debida y cabalmente, en virtud que "la actividad del defensor judicial es de función pública", y a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendido. Consecuencialmente al advertir este jurisdicente que t.....
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

N° Expediente : 00176-A-16 N° Sentencia : 558 Fecha: 16/06/2016
Procedimiento:
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
Partes:
JOSÉ ADRIÁN SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Resumen:
Así la revisión de las actas procesales y de la lectura de la diligencia presentada por la demandante, dirigen este juzgador a comprobar el no quebrantamiento del orden público, la voluntad expresa de la diligenciante, y la capacidad para realizar el desistimiento de autos, por el cual se declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO. Así se decide
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

N° Expediente : 000146-A-15 N° Sentencia : 559 Fecha: 16/06/2016
Procedimiento:
Sentencia Definitiva
Partes:
JOHNNY RAMON VALENZUELA MONSALVE Y OMAIRA ALEJANDRA VALENZUELA VS DIEGO RAFAEL VALENZUELA
Resumen:
Ahora bien, de los autos no se manifiesta que verdaderamente los demandantes hayan ocupado y poseído el predio objeto de la demanda, ni que el ciudadano Diego Valenzuela haya generado el acto de despojo sobre la posesión alegada por el accionante. Es importante señalar que para poder declararse, con lugar una acción judicial debe necesariamente existir la certeza plena, emanada de las pruebas, de los hechos que sirven de fundamento a la acción interpuesta. Tanto es así, que el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, expresa que los jueces no podrán declarar con lugar la demanda, sino cuando a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella y en caso de duda, agrega el expresado dispositivo legal que se sentenciará a favor del demandado; y en igualdad de circunstancias favorecerán la condición del poseedor. De tal manera que, la interposición de una acción judicial en las que las pruebas evacuadas no demuestren los hechos en que se funda la pretensión de la parte .....
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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