Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Hermelinda Azuaje Gonzalez, Miguel Antonio Azuaje Gonzalez, Luís Alberto Azuaje Gonzalez, Deciderio José Azuaje Gonzalez y Antonio Ramón Azuaje Gonzalez, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Pedro José Azuaje Gonzalez, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
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