DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: JUAN JOSÉ SOTO PEÑA Y GLAIMAR ANDREINA ARAUJO DAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°: V-20.391.877 y V-19.636.758, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Nueva Venezuela, lote C, manzana G, casa N° 04, Acarigua estado Portuguesa y la segunda en la avenida 08, carretera vía la Misión y Espinital, casa N° 11, Sector Malavé Villalba Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el abogado Carlos Antonio Laya, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 163.547, de conformidad.....