Por todas las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el ciudadano ABOU ASSI AKRAM EL NIMER, contra la Abogada NOEMÍ ROMERO CASANOVA DE ORTIZ, Jueza del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por no expresar los motivos en que se funde.