En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 03-02-05, por el defensor del acusado Luis Adelso Quevedo Escalona, Defensor Público, abogado Ciro Ramón Araujo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó sentencia condenatoria a nueve (9) años y cuatro (4) meses de presidio al referido acusado, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de María de Jesús Tacoa Rivero (niña) y Eyilda Ramona Rivero de Tacoa y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código penal, cometido en perjuicio de Sánchez Pérez Esmeiro Jesús y .....