DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-En razón que los elementos de convicción, que dieron lugar para solicitar la Orden de Aprehensión, son suficientes, lo cual conllevo a que el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de febrero de 2010, declarara con lugar orden de aprehensión, se ratifica la Orden de Aprehensión, dictada en la fecha indicada, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, con la precalificación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, como Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derec.....