Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS ACCESORIAS, a la ciudadana ACOSTA ESPINOZA CLAUDIA PATRICIA, colombiana, mayor de edad, soltera, profesión u oficio comerciante, natural de Pereira Rizaralda Santa Fe de Bogota, Colombia, fecha de nacimiento 05/01/1977, edad 29 años, Titular de la Cédula de identidad Nº E-60.730.120, hija de María Elena Espinoza de Acosta y de Javier Acosta, residenciada en la vereda 2, Casa N° 5, de Lagunillas de Zorca Estado Táchira, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal por la comisión del delito de TRÁNSPORTE ILICITO CON FINES DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en perjuicio del Estado V.....