DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado García Barazarte Gregorio Ramón, venezolano, soltero, natural del caserío Mijagualito Municipio Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-09-1962, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.252.089, de 44 años de edad, oficio obrero; quien deberá cumplir las condiciones anteriormente impuestas, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado aplicado de conformidad con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal vigente. Regístrese, trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión para el día Miércoles 18 de abril de 2007, a las 80:00 de la mañana, notifíquese, déjese copia, ofícies.....