Vista las motivaciones y demás circunstancias de convicción; este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Control N° 02, en sede Jurisdiccional Municipal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: otorgar el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con la norma citada, a los imputados SIXTO EVELlO VARGAS, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06-08-1956, de 56 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, domiciliado en (...)Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...)y BLEYDYNAZARETH GRATEROL MEDINA, venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacida en fecha 23-01-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio indefinida, domiciliada en (...)Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...); en perjuicio del ORDEN PUBLICO; enc.....