Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los penados por los siguientes lapsos: para el penado GUSTAVO ANTONIO SALCEDO ALVAREZ, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS; para el penado SAUL FELIPE GARCES PEREZ por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; para el penado MANUEL NATALIO ESCALONA MENDOZA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, contado a partir de la presentación de los penados ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Numeral 1°, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal.