DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se admite la acusación presentada por la vindicta pública y en consecuencia de Conformidad a lo establecido en el artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente CARLOS EDUARDO YÉPEZ COLMENAREZ, de Venezolana, de diecisiete (17) años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1993, titular de la cedula de identidad V-20.641.390, profesión u oficio indefinida, soltero, residenciado en la Urbanización Durigua 04, calle 02, casa numero 07, del Municipio Páez Estado Portuguesa, a quien se le imputa.....