DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18/09/1 996, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad V-25.580.644, residenciado en el barrio Bolívar, calle principal, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en:
.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada VEINTE (20) días. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ello a fin de que el adolescente ya identificado, c.....