DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: YRMI YANETH LISCANO OROPEZA y JOSE LUIS RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.266.012 y V-10.144.699, en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura del Municipio Autónomo Peña Yaritagua del Estado Yaracuy; en fecha 30 de Agosto de 1998, según consta del Acta de Matrimonio Nº 119. Y Así se Declara.
Respecto al niño: (se omite), actualmente de siete (07) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre, de conformidad con lo pre.....