Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la ciudadana MARIA JOSE LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.542.246, ostenta la Patria Potestad y Guarda y Custodia de las adolescentes ......, de 16 y 13 años de edad, tienen la cualidad que se le señala, y que la venta del bien inmueble ya descrito en la parte narrativa, es para su beneficio. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: MARIA JOSE LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.542.246, arriba identificada, para que en representación de sus hijas, antes nombrados, proceda a Vender: Un (1) lot.....