DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JOSE APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.238.989, a sus hijos JOSE LUIS, MARIA LEONOR, JOSE RAFAEL, ARIANYELA MARIBEL, CRISTOBAL ANTONIO, JEAN CARLOS, ANDRES LEODORO y ........, venezolanos, los siete primeros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.395.107, V-10.729.512, V-12.894.533, V-18.893.863, V-12.894.534, V-14.204.279, V-14.204.277 y V-21.526.057, el ultimo de catorce (14) años de edad......