Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que rige entre los ciudadanos: YORNEIS VANESSA BIANGONI ASUAJE y HENDER ENRIQUE COLMENARES, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Yaritagua, Estado Yaracuy, el día 17 de Marzo de 2007, según consta en Acta de Matrimonio N° 34.