En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: CARMEN MARIELA BARRIOS MARTÍNEZ, MARIA AUXILIADORA BARRIOS DE FUENMAYOR, ELENA ETELVINA BARRIOS MARTINEZ, MARIO ANTONIO BARRIOS MARTINEZ, PABLO JOSE BARRIOS MARTINEZ, MIGUEL AUGUSTO BARRIOS MARTINEZ, LUIS ISAAC BARRIOS PEREZ, LUIS JOSE BARRIOS OLIVARES y LUISANNA JANETZI BARRIOS OLIVARES venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.200.031, V-4.200.032, V-5.365.146, V-5.941.816, V-7.544.951, V-8.660.770, V- 17.276.671, V-21.058.200, y V-21.058.201, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PA.....