DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: HAYDEE DEL CARMEN VERA y PABLO ANTONIO SUAREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.844.986 y V-7.543.758, respectivamente, domiciliados la primera en la avenida 34, casa Nº 3-1, Barrio Los Sabanales, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y el segundo en la avenida 35, entre calles 25 y 26, edificio Manda, S/N, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dos de septiembr.....