Por las razones expuestas y sus fundamentos de derecho, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos DALGIT ENITH HERRERA JIMÉNEZ y JUAN MANUEL PALACIOS BEROES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.263.006 y 16.752.971, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio La Arboleda, calle 12, casa N° 301, Araure Estado Portuguesa y el segundo de los nombrados calle 6, con avenida 20, casa s/N, Barrio La Coromoto, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 466. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
En consecuencia, declarada como ha sido la Separación de Cuerpos en divorcio, y bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO e.....