DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: CASTILLO PALACIOS JULIO CESAR, y SERMEÑO IGLESIA MARÍA BIVIANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.840.519, y V-5.941.930, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Carlos Eduardo Gomez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 163.034, en el mismo orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha quince de mayo del año Mil Novecientos y Tres (15/05/1993), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Pimpi.....