Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamiento siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de rectificación planteada por la ciudadana: DORYS MILAGROS ROSALES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Avenida Circunvalación, Conjunto Residencial Villa Park, Edificio Cerezo, piso 01, apartamento Nº 1 A de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 10.154.319. Se ordena la rectificación de la partida de nacimiento inserta en fecha inserta en fecha 25 de Junio de 1968, bajo N° 1404-2011, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la entonces Prefecto del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, en el sentido en el error material al escribir el nombre de su madre como: DORA COROMOTO PIERUZZINI VALLADARES DE ROSALE.....