Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por las Ciudadanas: YUSMARY DEL CARMEN BETANCOURT y, NORELLYS RIVAS RUIZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 22.098.445 y 15.493.127, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide 276,80 Mts2, ubicado en la calle 2, manzana 5, Nº 10, del Barrio La Victoria del 4 de Febrero de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de la Sra. Jessica Pérez, con 21,50 Mts.; SUR: Casa y Solar que es o fue de la Sra. Escalona Mendoza, con 22,40 Mts.; ESTE: Casa y Solar que es o fue de la Sra. Minerva Silva, con 11,10 Mts.; y OESTE: Con calle 2 que es su frente, con 14,20 Mts. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: una casa de lata, con bases de concreto y varios bloques pegados, cerca de alambre púa. Asì mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DOS MIL BOLÍVA.....