Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INHABILITACIÓN del ciudadano EVELIO ALFREDO VALERA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.238.140, de este domicilio, solicitada por su madre ciudadana MARÍA BENIGNA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titu lar de la cédula de identidad N° 854.403, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Marlene Valera Araujo y Lesbia Andrade Frías, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números 8.054.346 y 9.541.333, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 49.062 y 61.199, respectivamente y de este domicilio, en consecuencia, queda confirmada la Inhabilitación sobre dicho ciudadano y se nombra como Curadores Definitivos a los ciudadanos IRENE MERCEDES VALERA DE ORE.....