Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE ALBERTO ESTEFAN HERRERA y GRELSY DEL VALLE GARCIA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.906.171 y 13.739.463 respectivamente, el primero asistido por el abogado LIZANDRO YUNEZ, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 114.074, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el REGIMEN DE VISITA del ciudadano JOSE ALBERTO ESTEFAN HERRERA, en beneficio de su hija, la niña AMBAR PATRICIA ESTEFAN GARCIA, 03 años de edad, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: El padre buscara a la niña en la residencia de la abuela en la Urbanización Simón Bolívar, calle 03, sector 4, casa N° 01 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa todos los domingos a las 10:00 de la mañana y la devolverá el mismo día a la 8: 00 de la noche a partir de la presente fecha, en cuanto a las vacaciones escolares la niña pasara la mitad con el padre y la otra mitad del periodo vacacional con la madre, así como tam.....