Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JESÚS IGNACIO RINCÓN RODRIGUEZ y MAGALY COROMOTO ARIAS VALERO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.155.980 y V-8.023.532 respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha catorce de Diciembre de mil novecientos setenta y siete (14.12-1977), por ante la Prefectura Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 184.....