Decisiones del dia 01/12/2004
N° Expediente :
4732
N° Sentencia :
Fecha: 01/12/2004
Procedimiento: Medida De Protección
Partes: MARIA ELOINA CHINCHILLA CHINCHILLA
Resumen:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño **********, en el hogar de su hermana materna MARÍA ELOINA CHINCHILLA CHINCHILLA, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana María Eloina Chinchilla Chinchilla, tendrá la guarda y representación temporal del mencionado niño.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
CADM/Marisol p.
Exp. Civil Nº 4732
Juez/Ponente:
Oscar Mahin Mejias Ramos
Organo:
Juzgado de Protección LOPNA
N° Expediente :
2372-04
N° Sentencia :
Fecha: 01/12/2004
Procedimiento: Admisible El Recurso De Apelación
Partes: ACUSADO ESCOBAR JOAN JESÚS/FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO/DEFENSA ABG. GUILLERMO OCTAVIO DÍAZ
Resumen:
UNICO: Admite el recurso de apelación ejercido por el Abogado GUILLERMO OCTAVIO DIAZ MARQUEZ, en su condición de defensor del acusado JOAN JESUS ESCOBAR, en contra de la decisión pronunciada en fecha 23-09-2004 y publicada en fecha 08-10- 2004, por el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual condenó al ciudadano JOAN JESUS ESCOBAR, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ERALIZ JOSEFINA PERAZA NARVAEZ, por la falta de elementos esenciales del delito y en consecuencia se fija las 10:30 horas de la mañana del décimo (10) día hábil siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes, para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal,
Déjese copia y noti.....
Juez/Ponente:
Alexis Eustacio Parada Prieto
Organo:
Corte de Apelaciones
N° Expediente :
2374-04
N° Sentencia :
Fecha: 01/12/2004
Procedimiento: Admisible El Recurso De Apelación
Partes: ACUSADO GUADA JIMÉNEZ ELISAUL/FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO/DEFENSA ABG. NARBIS HERRERA PARRA
Resumen:
Por tales razones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, admite el recurso de apelación interpuesto, por falta de motivación, y fija las diez (10) de la mañana del décimo (10) día hábil siguiente, una vez que conste en autos la última notificación de las partes, para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y notifíquese.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero
Ponente
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación
Alexis Parada Prieto Moraima Look Roomer
El Secretario,
Juan Valera
Seguidamente se cumplió lo ordenado e.....
Juez/Ponente:
Joel Antonio Rivero
Organo:
Corte de Apelaciones
N° Expediente :
2385-04
N° Sentencia :
01
Fecha: 01/12/2004
Procedimiento: Con Lugar Inhibición
Partes: ABG. RAFAEL OMAR LINARES
Resumen:
Pues bien, siendo que la competencia subjetiva del juzgador es una especie del poder específico (competencia), el legislador ha previsto situaciones ante las cuales esa competencia subjetiva pudiere verse perturbada y, así establece entonces, una serie de causales que de manera objetiva permiten deducir que el inhibido carece de imparcialidad para el desempeño de su función dentro de la administración de justicia. En el caso de autos se observa que ciertamente la circunstancia invocada por el juez inhibido se subsume en la causal invocada, vale decir, una circunstancia específica cual es la de haber actuado como defensor, tal y como se comprueba del legajo que se acompaña al presente asunto, por tal razón, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado RAFAEL OMAR LINARES,.....
Juez/Ponente:
Joel Antonio Rivero
Organo:
Corte de Apelaciones