En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar al ciudadano: ÁNGEL RENATO LEAL MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.686.369, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ROBERTO CARLO LEAL MUÑOZ, CLARENA AMALIA LEAL MUÑOZ y ÁNGEL RENATO LEAL MUÑOZ, en su condición de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-10.058.655, V-11.395.760 y V-16.646.207, como Únicos y Universales Herederos de la causante CLARIBEL CECILIA MUÑOZ DE LEAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.726.949, y residía en el Secto.....