Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE HERMES BARAZARTE ALDANA Y GLENDY RAMONA DELGADO, titulares de las cédulas de identidad N° 10.724.503 y 11.399.828, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano JOSE HERMES BARAZARTE ALDANA, en beneficio de sus hijos ELVIS JOSE BARAZARTE DELGADO Y EDWIN JESUS BARAZARTE DELGADO, de 15 y 13 años de edad, respectivamente, la cual ha sido en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en el mes de Septiembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para cancelar los gastos de vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artíc.....