Vista la conciliación celebrada por ante Tribunal de Mediación y Sustanciación en la presente fecha, entre los ciudadanos WALTER IBRAIN MEJÍAS GAMEZ y DAXYVI CAROLINA VARGAS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.896.687 y 17.881.923 respectivamente, sobre la Revisión de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de la niña ................, de ocho (08) meses de nacida, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, que serán entregados directamente a la madre, ciudadana DAXYVI CAROLINA VARGAS MUÑOZ, a través de recibos de pago que le firmará al padre en calidad de recibido, para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales. Así mismo, ambos padres se obligan a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas especializadas, vestidos, calzados, alimentos y otros que requiera la niña. De igual forma, en el mes de diciembre, el padre se compromete a cancelar la cantidad de .....