Vista la solicitud formulada por los ciudadanos SONIA CAROLINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.758.454, actuando en representación de su hijo el niño ............., de Cuatro (04) años de edad, ANYELINA BEATRIZ DE ANGELIS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.296.569, en representación de su hija la niña .............., de Nueve (09) años de edad y MARIBEL KARINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 21.159.220, en representación de su hija la niña ................de Siete (07) meses de edad, asistidas por las Abogadas MAIDE MONTERO y YENNY TORREALBA, inscritas en el Inpreabogado bajo los No 75.022 y 145.855 respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en.....