Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos LUIS FERNANDO HIDALGO Y FRANCYS ZORALYS CALDERAS FERNANDEZ, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano LUIS FERNANDO HIDALGO, en beneficio de sus hijas KATUISKA CAROLINA HIDALGO CALDERAS Y KATHERINE DEL VALLE HIDALGO CALDERAS, de 15 y 13 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), mensuales, en el mes de Septiembre el padre comprara los uniformes, y útiles escolares, en el mes de Diciembre comprara los vestuarios y calzados, dicha cantidad de dinero será depositada en Banfoandes en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-21-0010080065, a nombre de las Hnas. Hidalgo Calderas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las Adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y.....