DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: GLADIS CONSUELO LINAREZ SANCHEZ Y JUAN RAMON HERNANDEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.661.099 y V-7.542.488, respectivamente, la primera domiciliada en el barrio Goajira Vieja, calle 37 entre Av. 34 y 35, casa N° 02, Municipio Páez del estado Portuguesa y el segundo en el barrio Bella Vista I, sector los Vencedores, Av. 37, calle 36 y 37, casa N° 36-53 del Municipio Páez del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior de.....