Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha por las partes, ciudadanos YENNY COROMOTO GUTIÉRREZ BANDERA y LUÍS RAFAEL INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.409.522 y 8.058.733, respectivamente, en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los adolescentes ................., .................... y el niño ......................, de 16, 12 y 10 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs. 250,00 mensuales y en el mes de diciembre Bs. 500,00 para los gastos de vestuario y calzado, que continuará depositando en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-24-0010081410, a nombre de la madre de sus hijos, a la orden de este Tribunal y en beneficio de los hermanos ....................; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescente y el niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homolo.....