Vista la anterior solicitud formulada por las ciudadanas JOSEFA OLIBERTA RODRIGUEZ CARPIO Y OLIANTIS DEL CARMEN CASTILLO RODRIGUEZ venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.548.854 y 18.297.933, respectivamente, la primera actuando en representación de su hija, la adolescente ***********************, y la segunda en su propio nombre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.464, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a la adolescente Olimar Coromoto Castillo Rodríguez y a la ciudadana Oliantis del Carmen Castillo Rodríguez, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos LUIS ENRRIQUE ROMERO DUARTE y HU.....