: Se dictó auto fundado mediante el cual SE ADMITE como Modo de Proceder LA QUERELLA interpuesta en contra de los ciudadanos MANUEL MACHADO DA SILVA, JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS, SILBERTO JOSÉ TREMARIA, ELIDA ROSA VARGAS FUENMAYOR, OLIMAR EDDOLLY RIVERO GÓMEZ, EGDDY LUZMARY ALVARADO, GEOR IGNACIO PARRA VÁSQUEZ, LICINIO DE JESÚS CAVACO y SERAFÍN VÁSQUEZ ÁLVAREZ, plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de CALUMNIA, ESTAFA, FRAUDE, AGAVILLAMIENTO, SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES, FALSO TESTIMONIO, NEGATIVA A SERVICIOS LEGALMENTE DEBIDOS, OMISIÓN, y QUIEBRA FRAUDULENTA, previstos y sancionados en los artículos 240.1°, 462, 463.2°, 286, 288, 291, 239, 242, 245, 238, 206, todos del código penal, y en los artículos: 341.2, 342, Eíusdem, en concordancia con los artículos 918, 920.5°, 921.1°; 915; 919; 923.2°, todos del Código de Comercio, por cuanto la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el mencionado artículo.