En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a la acusada: THAIS MARILYN CASTILLO VALERA, Venezolana, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, de veintisiete (27) años de edad, nacida en fecha 22-04-1980, residenciada en el Barrio Unión, Calle Principal vía al Barrio 19 de Abril, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: MAROUAN JAMIL HATEM HATEM; y en consecuencia se ordena el cese de la medida cautelar de libertad dictada por el Tribunal de Control y se ordena la LIBERTAD PLENA, de la acusada , todo ello conforme a lo establecido en el artículo 3.....