En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar el petitorio fiscal de aprehensión flagrante, se precalifica el delito como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana SHARON ELENA FIGUEROA ADAM, y se ordena continuar por el Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 93 Eíusdem.
SEGUNDO: Se decreta al imputado LEOMAN EDGARDO PADILLA ARRIECHI, ya identificado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Cuarent.....