III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: De conformidad a lo establecido en los artículos 60 y 641 del Código de Procedimiento Civil, se declara la INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer el presente asunto referido a demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, intentada por el ciudadano ISIDORO JOSE VERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.512.384, en su condición de Representante legal de la Firma Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE, CA., (anteriormente identificada) asistido por la abogada, OBDULIA MARELA VERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.503.818, inscrita en el INPREABOGADO ba.....