Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte por el ciudadano, Simón Alberto Mesen Sira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.692.541, en su condición de presidente de la empresa PROCESOS AGROINDUSTRIALES LUCKY, C.A., sobre un lote de terreno ubicada en la carretera Vía a la Ceiba, parcela S/N , Zona La Ceiba, Ospino, Municipio Ospino del estado Portuguesa. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la empresa PROCESOS AGROINDUSTRIALES LUCKY, C.A., ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la empresa PROCESOS AGROINDUSTRIALES LUCKY, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se dec.....