DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos Nestor Alfonso Gil Mejias y Mallerlis Lisbeth Natera. En consecuencia, tomando en cuenta la edad de los adolescentes (12 y 13 años de edad, respectivamente), fija el siguiente régimen de convivencia familiar: El ciudadano Nestor Alfonso Gil Mejias buscará a sus hijos, cada quince días los días Sábados a las 8:00 a.m. y los regresara el mismo día a las 06:00 de la tarde, de igual forma los días domingos a las 08:00 a.m. y la regresará el mismo día a las 6:00 p.m., a la residencia de la madre, ciudadana Marllelis Lisbeth Natera, el día de la madre y el día del padre lo pasara con quien corresponda, en
cuanto a las vacaciones escolares ser.....