Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LAS PENAS ACCESORIAS, al ciudadano BALZA VALLADARES JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio agente de policía, natural de Bocono Estado Trujillo, fecha de nacimiento 02/04/1967, edad 39 años, Titular de la Cédula de identidad Nº V-9.159.408, residenciada en Campo Elías, Calle Miranda diagonal a CANTV, Casa S/N, estado Trujillo, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, en perjuicio del Raúl Antonio Canelón.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,
Abg. Yacelys Valera