sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano DEMETRIO ANTONIO TORRES VILLEGAS, en beneficio de su hijo ****, de Cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, en los meses de Agosto y Diciembre suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), y cubrirá el 50% de los gastos por concepto de medicinas, consultas médicas especializadas, calzados, ropa y otros. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta Corriente No 0134-0408-90-4081041208 del Banco Banesco; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.