ÚNICO: Impone al penado RODRIGO JOSÉ GUERRA URBANO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.337.633, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 27 de Noviembre de 1984, hijo de María Hipólita Briceño Guerra y Urbano José Lugo, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle Principal con Calle 2, casa Nº 20-40, Guanare, Estado Portuguesa, la medida de RÉGIMEN ABIERTO desde la fecha de su notificación hasta el día 14 de Septiembre de 2018 en que cumple el tiempo necesario para optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, medida que deberá cumplir bajo la supervisión y orientación del Centro de Régimen Especial Guanare, adscrito a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados con Beneficio del Sistema Penal, ubicado a cien metros del Club Árabe, Sector Unellez, La Recta, carretera nacional vía a Biscucuy, Estado Portuguesa, y estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condicion.....