sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano NESTOR ANTONIO NOGUERA ALVARADO en beneficio de sus hijos el adolescente ******** y el niño *********, de Catorce (14) y Diez (10) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 450,00), en los meses de Julio y Diciembre, suministrará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuario y calzados. Así mismo, ambos padres cancelarán los gastos médicos, medicinas, consultas médicas especializadas, vestidos, calzados y otros que requieran sus hijos en un 50% cada uno de ellos. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre en la cuenta de ahorros No 0007-0014-22-0010109871 del Banco Bicentenario. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y el niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acu.....