D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por la ciudadana NORKYS YUBLITZE MONTOYA CASTILLO, ut supra identificad, para asegurarles al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 y 11 años de edad, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JHONNY DAVID CASTILLO MATUTE, quien falleció ab-intestato, en fecha 05 de abril de 2013, en Vía Pública: ubicada en la calle principal del Caserío La Cañería de la Parroquia Chivacoa, Municipio del estado Yar.....