Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano JOSE MARIO GUERRA REY, Venezolano, natural de la Colonia Sabaneta Estado Barinas, nació en fecha 09/02/1964, de 44 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.409.981, residenciado en Barrio 19 de Abril avenida 2 con calle 6 casa s/n Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio de Juan Gregorio Betancourt Lozano, delito previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, a cumplir la pena de 2 Meses, 11 Días y 6 Horas, todo de conformidad con los artículo 367 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara
Regístrese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente, y remítase a la Oficina de Alguacilazgos para su debida distribución, deja.....